EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO


El PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO.
El código de procedimiento penal colombiano rige a partir de Enero de 2005 y entre sus novedades está la figura del principio de oportunidad, que si bien fue adaptado de otra legislación se piensa que contribuirá grandemente a resolver los problemas de alta criminalidad en nuestro Estado; un sistema acusativo de procesos orales públicos que hace énfasis en la protección de los derechos humanos y en la lucha de la impunidad.El principio de oportunidad que no es mas que una facultad entregada al fical-juez general de la Nación para suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal de los autores y partícipes en hechos que revisten las características de una conducta punible. ¿ Cómo ha evolucionado el principio de oportunidad? El monopolio del Estado en la imposición de penas acaba con la venganza privada, surge el principio de legalidad, crimen y castigo, que exige una vez iniciada la acción penal no puede abandonarse, hasta llegar a la verdad procesal y el castigo o absolución del infractor. El sistema Anglosajón implanta el principio de oportunidad, que consiste en darle facultades al ente estatal encargado del juzgamiento para que haga una valoración de los hechos y decida autónomamente si continúa con la investigación o si por el contrario da por terminado el proceso investigativo dependiendo de su criterio personal.Así opera en Los Estados Unidos de Norte América, donde el fiscal puede iniciar la acción o abstenerse de hacerlo.Se trata de una figura eficaz para resolver muchos crímenes, el imputado negocia con el fiscal, incluso puede llegar a declararse culpable para evitar ser juzgado por un jurado y así evitar una pena mayor. Nuestro sistema penal se basa en el sistema penal europeo, asumiendo el principio de legalidad como principio rector, principio que obedece a los lineamientos de la constitución del 91. En la Alemania de los años 70 se implanta el híbrido del principio de legalidad como norma general y el principio de oportunidad reglado , es decir , discrecionalmente podía ser utilizado por el juez para descongestionar. En los años 80 y 90 en Latinoamérica deciden algunos países como Perú aplicar el principio de oportunidad, sin abandonar totalmente el principio de legalidad, logrando buenos resultados y tratando siempre de llegar a la oralidad en todos los procesos penales.Hay hechos de mínima lesividad y muchos de máxima, lo cual hace colapsar al sistema y a la hora de la verdad se gasten muchos recursos en perseguir aquellos delitos que no se justifican; el principio de oportunidad resulta ideal para llegar a la descongestión de los despachos judiciales y garantizar una pronta y efectiva justicia. A pesar de haber adoptado el principio de oportunidad, los casos en que éste se aplica están taxativamente reglados.El acto legislativo 03 de Diciembre de 2002 reforma la constitución y en el artículo 250 introduce el principio de oportunidad en Colombia reformas a nivel de la fiscalía general de la nación , facultando al fiscal para realizar capturas, adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptación de comunicaciones.El fiscal general puede asumir cualquier investigación , sin importar el estado en que se encuentren , así como también cambiar a los fiscales cuando lo estime conveniente y en cualquier etapa del proceso. La ley 906 de 2004 inicia el trámite del nuevo código procesal penal.Se nombra una alta comisión : Fiscal General, Ministro de Justicia, Procurador General,Defensor del Pueblo,Presidentes de las altas Cortes y prestigiosos Penalistas, finalmente el 1º de septiembre de 2004 se logra su sanción, que en su artículo 66 faculta al Fiscal general de la Nación a aplicar el principio de oportunidad, claro que éste queda sometido a la política criminal del Estado y el artículo 324 taxativamente enumera los 10 casos en los que se puede aplicar el principio de oportunidad, generando muchas críticas y un poco de recelos porque en cierto modo se compromete la independencia del poder judicial, ya que la política criminal del estado está comprometida con el gobierno de turno y sus prioridades. esos 10 casos son:1- Delitos de criminalidad mínima y media 2-Delitos cometidos por personas entregadas en extradición 3-Delitos de competencia de la Corte Penal internacional 4-Colaboración con la justicia 5-Pena Natural 6-Culpabilidad disminuida 7-Cumplimiento de la suspensión del procedimiento a prueba. 8-Revaloración del interés público en la persecución de la conducta. 9-Importancia ínfima. 10-Mínima participación. Debido a que constitucionalmente los tratados internacionales suscritos por Colombia y ratificados por el congreso hacen parte de nuestra legislación y se equiparan a normas constitucionales, el principio de oportunidad debe guardar ciertos límites acordes con el derecho internacional humanitario resguardados por la corte penal internacional, así que los delitos de lesa humanidad, genocidios, secuestro extorsivo quedan por fuera del principio de oportunidad. Quedan muchos interrogantes y muchas dudas sobre una recta y acertada aplicación de tan necesario mecanismo de descongestión y que no vaya a ser usado para acomodar a muchos criminales, narcotraficantes y delincuentes de cuello blanco que desangran las arcas del Estado.

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