VIVIENDAS DE USO FAMILIAR NO PUEDEN SER EMBARGADAS.

VIVIENDAS DE USO FAMILIAR NO PUEDEN SER EMBARGADAS
No necesariamente debe tener la efecestación expresa y registrada en acotación de instrumentos públicos si se comprueba que toda la vida ha sido y sigue siendo el lugrde  habitación del núcleo familiar, muchas veces la viven mujeres Cabeza de hogar  con muchos años de dad pertenecientes a la tercera edad que no soportan un vil lanzamiento, es un atentado contra la vida
La sala civil de la Corte Suprema de Justicia este 26 de Febrero de 2020 expide un trascendental fallo devolviendo la paz y tranquilidad a muchos hogares víctima de usureros prestamistas
El pretexto de una deuda personal no es motivo per se para levantar la habitación, lacera el principio constitucional de Vivienda Digna, según La Corte Constitucional es de carácter esencial y es aplicable a todos , Erga Homnes,  la figura de  protección de la vivienda digna es de carácter esencial , edificada con el fin de proteger la vida de la familia como célula y Pilar fundamental de la sociedad, esto no puede ser usado para satisfacer intereses mezquinos de usureros prestamistas.El acreedor puede satisfacer el pago de la deuda por otros medios distintos a perseguir la vivienda.
Es sabido que si la deuda fue anterior a la constitución de la vivienda  familiar y aún  así el  inmueble debe tener la afectación familiar, si el sólo hecho de ser por mucho tiempo el lugar de residencia de una familia donde la cabeza de hogar levantó su núcleo familiar y aún así 

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