PROCEDIBILIDAD. DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
LA TUTELA FRENTE A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Acción de tutela artículos 2 y 86 de nuestra Constitución Política, decreto 3591 de 1991.
En un artículo de La voz del derecho, Habla de la procedibilidad de la acción de tutela contra los Actos Administrativos o sea el escrito mediante el cual la administración se pronuncia en la toma de decisiones, es la voz de la administración y para controvertirlos hay que acudir a la misma administración o al juez administrativo. Generalmente no procede la tutela contra los Actos administrativos y esta jurisprudencia. T-458 del 18 de julio de 2017 de la Corte Constitucional está abriendo las puertas para la procedencia de la tutela para los Actos administrativos , siempre que estos afecten un derecho fundamental , vida, salud, trabajo, educación...
No se justifica mover el andamiaje judicial para resolver un asunto tan doméstico, es más ni siquiera debe esperar el administrador que un juez le imparta la orden , a sabiendas que va contra un derecho fundamental . Nuestros juzgados atiborrados, procosos serios aguantados , mientras los jueces atienden las tutelas. No es que no esté de acuerdo con las tutelas , lo que debería hacerse para evitar la proliferación de las tutelas es sancionar a la administración cada vez que sea ganada una tutela, no importa que cumpla el mandato del juez , debe aplicarse una sanción adicional , porque siguen generando más tutelas, congestionando los juzgados de todo orden , deberían crear una jurisdicción de tutela, o separar a unos juzgados para asuntos de tutela.
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