LA CONSULTA POPULAR , MECANISMO DE PARTICIPACION CIUDADANA

LA CONSULTA POPULAR DE CAJAMARCA.

La nueva constitución política prevé  varios mecanismos de participación ciudadana y uno de los que más aplicación tiene, no sólo por su simplicidad, sino por la forma rápida y efectiva como se realiza, garantizando el pleno goce de derechos amenazados  o evitando decisiones que comprometen el disfrute de una vida digna y saludable. La ley 134 del 31 de mayo de 1994  en su título V, dispone en su articulado  los mecanismos necesarios  para su ejecución, las condiciones y autoridades intervinientes del orden nacional, departamental,  municipal  o local, así como las fechas  y el establecimiento de las preguntas claras y concisas  que se someterán al si o al no por parte de la comunidad, previo censo electoral definido  para valorar que el resultado de la votación sea acorde con lo estipulado en la ley , que el  SI o el No ganador, corresponda a la votación de la mitad más uno  del total de su fragantes y que por lo menos hayan votado el 30% del censo electoral.
El resultado de la votación es de obligatorio cumplimiento por la autoridad competente, en el caso de Cajamarca  el ministerio de Minas y Energía debe acatar la decisión del pueblo en su consulta popular realizada el  26 de Marzo de 2017, cuando obtuvo un rotundo Si por votación de 6296 y un No de 76 sufragantes, tiene 3  meses el señor alcalde de Cajamarca para hacer valer la decisión del pueblo ante las autoridades nacionales del  ministerio de Minas y energía.
Bien lo expresa el  ex magistrado y presidente de la Corte Constitucional ,  Dr José Gregorio Hernández Galindo, mostrando el aparte de lo preceptuado por la Corte Constitucional específicamente en la sentencia  C-180 de 1994 que dice " El principio de participación democrática expresa no sólo un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de comportamiento social y POLÍTICO." Así las  cosas, lo alegado por el ministro de minas y energía es contrario a la ley y a la constitución  por lo tanto carente de valor. Su  escaso argumento de que el Estado es dueño de las riquezas del subsuelo para legitimar  su  actuación carece de valor legal y sobre todo cuando afirma que dentro de poco se vendrá una avalancha de consultas populares en todo el país, que aunque  vengan  serían válidas si se hacen dentro del marco legal. Así se predica de la Tutela, juzgados atestados con el río de tutelas , es que cuando se atropellan los derechos fundamentales existen  mecanismos  constitucionales para su protección.
Si señor Ministro, la decisión de la consulta popular de Cajamarca es también una decisión política y administrativa  y con mucho valor legal y constitucional, por tanto debe ser  acatada. 

Nuestras fuentes hidricas están contaminadas y con el aval del Estado que en su afán por la riqueza del subsuelo sacrifica el medio ambiente y con ello a los pueblos que la rodean. Si para la explotación usaran métodos no contaminantes sería fabuloso, más contribuirían con fuentes de empleo, pero los pueblos mineros son los más pobres, ellos sólo reciben contaminación y los políticos se quedan con las regalías. 


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